Contenidos de teleformación en certificados de profesionalidad: qué comprueba el SEPE.
Los contenidos de teleformación de un certificado de profesionalidad deben cumplir requisitos concretos y publicados: la Orden TMS/369/2019 exige a la plataforma compatibilidad con SCORM e IMS y accesibilidad, y al material virtual que no sea solo texto, que incluya actividades y evaluación y que siga las unidades formativas del certificado. Antes de acreditarse o de elegir contenidos, conviene saber qué se comprueba exactamente.
En pocas palabras
Según la Orden TMS/369/2019, la Administración verifica a la entidad que quiere impartir teleformación, con su plataforma y su material virtual (artículo 21). La plataforma debe ser compatible con SCORM y con paquetes IMS y cumplir criterios de accesibilidad (Anexo II). El material virtual debe seguir las unidades formativas del Real Decreto del certificado, combinar texto con recursos multimedia, proponer actividades de aprendizaje, incluir resúmenes y glosarios y evaluar con controles obligatorios con corrección en línea (Anexo III.A). El Anexo IV concreta los indicadores de usabilidad, interactividad, accesibilidad y teclado.
Este artículo resume qué piden esos anexos, para que un centro sepa qué revisar. Quien se somete a la verificación es el centro; quien le proporciona el contenido no se verifica por sí mismo.
Revisado el 17 de octubre de 2026 sobre el texto publicado en el BOE. Antes de tomar decisiones, consulta siempre la versión vigente de la norma.
A quién se verifica en teleformación
La Orden TMS/369/2019 regula el Registro Estatal de Entidades de Formación y los procesos de acreditación e inscripción para impartir especialidades. En teleformación, se verifica la entidad que quiere impartir, con su plataforma y su material virtual (artículo 21).
| Elemento | Qué dice la Orden |
|---|---|
| Plataforma y material virtual | Acreditación de la titularidad o de los derechos de uso de la plataforma y del contenido virtual de aprendizaje de cada especialidad |
| Guías | Guía del alumno y guía del tutor-formador |
| Espacios presenciales | Espacios para las sesiones presenciales y para la prueba de evaluación final presencial de cada módulo (artículo 21.1) |
Si un centro compra el contenido, debe poder demostrar que tiene derecho a usarlo: lo que se mira es que el material que utiliza cumpla los requisitos.
Requisitos de la plataforma de teleformación (Anexo II)
| Requisito | Qué dice la Orden |
|---|---|
| Compatibilidad con SCORM e IMS | La plataforma debe ser compatible con el estándar SCORM y con paquetes de contenidos IMS. Entre los indicadores figura la utilización de esos estándares en el material virtual |
| Accesibilidad | Prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803:2012; en los indicadores de verificación, nivel AA según esa norma y las pautas WCAG 2.0 |
| Acceso desde varios dispositivos | En certificados de profesionalidad, uso desde ordenador portátil, teléfono móvil y tableta |
| Servicio de seguimiento | Servicio web de seguimiento de las acciones formativas operativo, con el modelo de datos del Anexo V |
Requisitos del material virtual de aprendizaje (Anexo III.A)
Para los certificados de profesionalidad, el material virtual debe cumplir estos requisitos:
| Requisito | Qué implica |
|---|---|
| Ajuste al Real Decreto del certificado | Como mínimo lo que establece el Real Decreto correspondiente, con conocimientos y destrezas de las capacidades y los criterios de evaluación |
| Secuencia | La de las unidades formativas que fije ese Real Decreto |
| No ser solo texto | Combinar texto con recursos multimedia necesarios y relevantes, estáticos e interactivos |
| No ser meramente informativo | Promover la aplicación práctica con actividades de aprendizaje, autoevaluables o valoradas por el tutor |
| Resúmenes y glosarios | Síntesis y glosarios de los términos clave, consultables en cualquier momento |
| Evaluación | Controles obligatorios para avanzar, con corrección en línea que deja traza, retroalimentación sobre los errores y remisión a las partes no superadas |
| Recursos adicionales | Documentos, audiovisuales, referencias o enlaces de consulta libre |
Indicadores de verificación del material (Anexo IV)
El Anexo IV concreta los indicadores que se comprueban en el material. Son cuatro grupos: usabilidad, interactividad, accesibilidad y teclado.
| Grupo | Indicadores |
|---|---|
| Usabilidad | Mapa de navegación claro, información de contexto sobre dónde está el alumno, navegación flexible, enlaces que funcionan y posibilidad de imprimir el contenido |
| Interactividad | Recursos multimedia coherentes con el texto y adecuados al nivel del certificado, y posibilidad de reanudar la sesión donde se dejó |
| Accesibilidad | Texto alternativo en las imágenes; vídeos con subtítulos, transcripción y descripción; orden de lectura lógico; color que no sea el único medio de transmitir información; enlaces con texto significativo; contraste suficiente; tamaño de letra no inferior a 10 puntos |
| Teclado y navegación | Todas las funciones disponibles con teclado y un enlace al contenido principal que permita saltar la navegación |
Guías del alumno y del tutor
Cada acción formativa debe tener una guía del alumno y una guía del tutor-formador, cuyos contenidos mínimos define el Anexo III en sus apartados B y C. No son parte del contenido didáctico, pero se exigen junto a él.
Vigencia de la norma
El Real Decreto 659/2023 derogó el Real Decreto 34/2008, con excepción de su anexo IV, y los aspectos de la Orden ESS/1897/2013 que contradigan o queden regulados por él. Además, mantiene vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad y los integra en el Grado C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de «certificados profesionales».
Según el Análisis del BOE a la fecha de revisión (17 de octubre de 2026), la Orden TMS/369/2019 no consta modificada ni derogada por una norma posterior; solo tiene una corrección de errores. Aun así, conviene comprobar el texto consolidado antes de cada acreditación o de cada compra de contenidos.
Lista de comprobación de contenidos de teleformación
Una forma práctica de usar estos apartados es convertirlos en una lista de comprobación y revisar con ella el material que piensas utilizar. Te la dejamos hecha, lista para imprimir y rellenar.
Lista de comprobación en PDF
Cuatro páginas con los puntos de este artículo, para revisar el material de cada módulo.
Preguntas frecuentes
¿Quién se verifica en teleformación: el centro o el proveedor del contenido?
Se verifica la entidad que quiere impartir, con su plataforma y su material virtual (artículo 21 de la Orden TMS/369/2019). El proveedor del contenido no se verifica por sí mismo: lo que se mira es que el material que el centro utiliza cumpla los requisitos.
¿Exige la Orden TMS/369/2019 el formato SCORM?
El Anexo II exige que la plataforma sea compatible con el estándar SCORM y con paquetes de contenidos IMS, y entre los indicadores de verificación figura la utilización de esos estándares en el material virtual.
¿Qué nivel de accesibilidad se verifica en los contenidos de teleformación?
Los indicadores de verificación hablan de nivel AA según la norma UNE 139803:2012 y las pautas WCAG 2.0, con requisitos como texto alternativo, subtítulos, contraste suficiente y tamaño de letra no inferior a 10 puntos.
¿Puede un contenido de teleformación ser solo texto?
No. En los certificados de profesionalidad el material debe combinar texto con recursos multimedia necesarios y relevantes, proponer actividades de aprendizaje y evaluar con controles obligatorios con corrección en línea.
¿La teleformación de un certificado es totalmente a distancia?
No del todo: la entidad debe disponer de espacios para las sesiones presenciales y para la prueba de evaluación final presencial de cada módulo (artículo 21.1).
¿Sigue vigente la Orden TMS/369/2019?
Según el Análisis del BOE a 17 de octubre de 2026, no consta modificada ni derogada por una norma posterior; solo tiene una corrección de errores. Conviene comprobar el texto consolidado antes de cada acreditación o compra.
Los contenidos SCORM 1.2 de Conetium para los certificados SSCS0108 y SSCS0208 cumplen los requisitos de material virtual que recoge la Orden TMS/369/2019. Puedes consultar el catálogo para centros de Conetium.
