Entidad organizadora FUNDAE: qué es y qué implica para un centro de formación
Una entidad organizadora FUNDAE es la entidad a la que las empresas encomiendan la organización de la formación de sus trabajadores y la gestión de su bonificación. Para un centro de formación, ser entidad organizadora es una forma de ofrecer formación bonificada a empresas clientes.
En pocas palabras
Según FUNDAE, la entidad organizadora es aquella a la que las empresas encomiendan la organización de la formación. Antes de operar, entidad y empresa firman un acuerdo que recoge la compensación económica por los costes de organización. Si la empresa encomienda la organización, la entidad que imparte debe estar acreditada y/o inscrita en el registro; si organiza por sí misma, FUNDAE dice que no es necesario.
Pero hay requisitos, y no son los mismos si la empresa organiza por sí misma o encomienda la gestión a una entidad externa. Esta guía los resume según la ley y FUNDAE. El contexto de la bonificación está en formación bonificada para ayuda a domicilio y residencias.
Revisado el 17 de octubre de 2026 sobre la Ley 30/2015, el Real Decreto 694/2017 y las preguntas frecuentes y páginas de FUNDAE.
Qué es una entidad organizadora FUNDAE
FUNDAE define a la entidad organizadora como la entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación de sus trabajadores. El Real Decreto 694/2017 (art. 14.3) regula esta encomienda y su figura. Antes de acceder a la aplicación, los representantes legales de la entidad y de la empresa firman un acuerdo que, entre otras cosas, recoge la compensación económica por los costes de organización.
Un gestor administrativo no es entidad organizadora: según FUNDAE, solo realiza comunicaciones en la aplicación con perfil de gestor.
Quién puede ser entidad organizadora
Según FUNDAE, pueden ser entidad organizadora FUNDAE las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro correspondiente, y también organizaciones empresariales y sindicales, estructuras paritarias con personalidad jurídica propia, asociaciones de autónomos y de economía social y otras entidades externas. La Ley 30/2015 (art. 12.1) incluye de forma expresa a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas.
Cuándo debe estar inscrita o acreditada la entidad que imparte
| Supuesto | Qué se exige a quien imparte |
|---|---|
| La empresa encomienda la organización a una entidad externa | La impartición puede hacerla la propia entidad organizadora u otra distinta, siempre que ambas sean entidades formativas acreditadas y/o inscritas en el registro (RD 694/2017, art. 14.3) |
| La empresa comunica la formación como empresa bonificada | FUNDAE indica que no es necesario que quien imparte esté acreditado y/o inscrito en el Registro Estatal de Entidades de Formación |
FUNDAE distingue entre entidad acreditada, que imparte formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, e inscrita, que imparte formación programada por las empresas no incluida en el Catálogo de Especialidades. Si un centro quiere impartir certificados, repasa qué es el SSCS0108 y la teleformación en contenidos de teleformación en certificados de profesionalidad.
Lo que la ley prohíbe subcontratar
Para toda entidad organizadora FUNDAE, la Ley 30/2015 (art. 9.3) establece que ni la actividad de organización ni la de impartición pueden ser objeto de subcontratación. FUNDAE aclara que contratar personal docente no se considera subcontratación, y que una empresa bonificada puede impartir con medios propios o contratando a una entidad de formación.
Como la ley y la explicación de FUNDAE pueden leerse de forma distinta, se recomienda consultar con FUNDAE las condiciones concretas antes de contratar una impartición.
Sobre certificados de profesionalidad completos, las fuentes que hemos consultado no aclaran si una empresa bonificada puede impartirlos sin ser centro acreditado; se recomienda que los imparta una entidad acreditada para esa especialidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una entidad organizadora?
La entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación de sus trabajadores, según FUNDAE.
¿Quién puede ser entidad organizadora?
Entidades de formación acreditadas y/o inscritas, organizaciones empresariales y sindicales, estructuras paritarias, asociaciones de autónomos y de economía social y otras entidades externas.
¿Qué firman entidad y empresa?
Un acuerdo que recoge, entre otros aspectos, la compensación económica por los costes de organización.
¿Qué diferencia hay entre acreditada e inscrita?
Según FUNDAE, la acreditada imparte formación dirigida a certificados de profesionalidad y la inscrita, formación programada no incluida en el Catálogo de Especialidades.
¿Se puede subcontratar la formación?
La ley prohíbe subcontratar la organización y la impartición; FUNDAE aclara que contratar docentes no lo es. Se recomienda consultar las condiciones con FUNDAE.
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