Acreditación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid: Orden 2680/2024

Persona entrando con una carpeta a un edificio de servicios sociales, ilustración de la acreditación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid

La acreditación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid se regula por la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, que establece los requisitos y estándares de calidad para acreditar centros y servicios de atención social, incluido el servicio de ayuda a domicilio. Se publicó en el BOCM de 16 de noviembre de 2024.

En pocas palabras

La Orden 2680/2024, de 7 de noviembre (BOCM núm. 274, 16/11/2024), regula la acreditación de centros y servicios de atención social del catálogo del sistema de dependencia, públicos y privados. Para ayuda a domicilio, su Anexo III exige certificación UNE 158301 y fija una ratio mínima de personal, pero no hemos localizado ni titulación ni horas de formación continua exigidas.

Esta guía resume lo que la orden y la sede de la Comunidad dicen sobre quién tramita la acreditación, qué fija para ayuda a domicilio y qué no hemos localizado, en particular las horas de formación del personal. Es una lectura orientativa: conviene consultar la sede antes de iniciar un trámite.

Revisado el 17 de octubre de 2026 sobre la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, publicada en el BOCM, y la sede electrónica y la guía informativa 2026 de la Comunidad de Madrid.

Qué regula la Orden 2680/2024

La acreditación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid parte del artículo 1, que establece el objeto de la orden: los requisitos y estándares de calidad necesarios para la acreditación. El artículo 2 la aplica a los servicios que prestan servicios del Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la ayuda a domicilio figura entre ellos, tanto públicos como privados.

La sede de la Comunidad de Madrid cita junto a ella otras normas de referencia: la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales, y el Decreto 21/2015, de 16 de abril, modificado por el Decreto 27/2023.

Trámite de acreditación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid

Datos del trámite de acreditación según la sede de la Comunidad de Madrid
Aspecto Qué indica la sede
A quién se dirige Entidades privadas de servicios sociales, inscritas previamente en el registro
Plazo de la acreditación Cinco años desde la fecha de concesión inicial
Renovación Solicitud con una antelación mínima de cuatro meses
Resolución Cuatro meses; el silencio es desestimatorio

La guía informativa de acreditación de 2026 añade, para los centros privados registrados antes del 17 de noviembre de 2024, que debían solicitar la renovación antes del 17 de julio de 2026 y que su acreditación tenía vigencia hasta el 17 de noviembre de 2026. No está explicado en lo que hemos consultado cómo se concilian los cinco años con esa fecha, así que se recomienda consultar en la sede la vigencia que corresponde a cada entidad.

Qué fija el Anexo III para ayuda a domicilio

Dentro de la acreditación de servicios sociales en la Comunidad de Madrid, para el servicio de ayuda a domicilio el Anexo III de la orden establece, entre otros requisitos:

  • Personal de atención directa. Se describe como personal técnico, cuidador, auxiliar o gerocultor.
  • Ratio mínima. Se fija en 7,20 de personal de atención directa por cada 1.000 horas mensuales efectivas de servicio; la unidad completa se consulta en el Anexo III.
  • Certificación. El servicio debe estar certificado en la norma UNE 158301, Servicios para la promoción de la autonomía personal.

La guía de 2026 añade que no existe posibilidad de exceptuar requisitos para los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia.

Lo que no hemos localizado: titulación y formación del personal

En el Anexo III de ayuda a domicilio no hemos localizado ni la titulación o certificado que se exige al personal ni un número de horas de formación continua. La sede dice de forma general que los estándares cubren la cualificación y la formación exigibles para cada puesto, pero para este servicio no hemos visto que se concreten.

Por eso no atribuimos a la orden de Madrid la validez de un certificado concreto. El marco estatal de cualificaciones se resume en cómo acreditar la cualificación de un gerocultor, y puedes comparar con la regulación de Castilla y León, que sí fija 20 horas anuales de formación continua. Si organizas la formación de tu plantilla, el contenido del certificado de atención en el domicilio está en qué es el SSCS0108.

Preguntas frecuentes

¿Qué orden regula la acreditación de servicios sociales en Madrid?

La Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, publicada en el BOCM núm. 274 de 16 de noviembre de 2024.

¿Incluye el servicio de ayuda a domicilio?

Sí. Se aplica a los servicios del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre los que está la ayuda a domicilio, públicos y privados.

¿Qué titulación exige Madrid al auxiliar de ayuda a domicilio?

En el Anexo III de ayuda a domicilio no hemos localizado una titulación concreta. Se recomienda consultar la sede de la Comunidad de Madrid.

¿Cuántas horas de formación continua pide la orden?

No hemos localizado un número de horas de formación continua en la Orden 2680/2024.

¿Cuánto dura la acreditación?

La sede indica cinco años desde la concesión inicial, y la guía de 2026 da una fecha de vigencia para los centros ya acreditados. Se recomienda consultar la que corresponde a tu entidad.

Aunque la orden de Madrid no concrete horas de formación para ayuda a domicilio, formar a la plantilla sigue siendo parte de la calidad del servicio. Los contenidos SCORM 1.2 de Conetium, con unidades formativas, píldoras y bancos de preguntas, se integran en tu plataforma. Puedes verlos en el catálogo de Conetium para empresas.

Fuentes

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