Acreditación de ayuda a domicilio en Castilla y León: qué exige la Orden FAM/219/2017

Auxiliar de ayuda a domicilio en la puerta de una vivienda rural, ilustración sobre la acreditación de ayuda a domicilio en Castilla y León

La acreditación de ayuda a domicilio en Castilla y León es el reconocimiento por parte de la Consejería competente de que un servicio cumple los requisitos y estándares de calidad fijados por la Orden FAM/219/2017, de 20 de marzo. Es obligatoria cuando el servicio está financiado directa o indirectamente con fondos públicos y voluntaria en caso contrario.

En pocas palabras

La norma es la Orden FAM/219/2017, de 20 de marzo (BOCyL de 31/03/2017). La acreditación es obligatoria si el servicio recibe fondos públicos, directa o indirectamente. La orden exige formación continua de al menos 20 horas al año, una memoria anual de actividad y una renovación cada año mediante declaración responsable, con al menos tres meses de antelación.

Si tu entidad presta o va a prestar el servicio en esta comunidad, esta guía resume lo que dice la orden sobre el personal, la formación continua, la memoria anual y la renovación. Es una lectura orientativa: lo que vale es el texto del boletín y la página de trámite de la Junta.

Revisado el 17 de octubre de 2026 sobre la Orden FAM/219/2017, de 20 de marzo, publicada en el BOCyL, y la página de trámite de la Junta de Castilla y León.

Qué es la acreditación de ayuda a domicilio en Castilla y León

La Orden FAM/219/2017 regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León. Su objeto es establecer los requisitos y estándares de calidad, y se aplica a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

No hay que confundirla con otra orden de la misma comunidad, la Orden FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, que no acredita servicios sino que regula las habilitaciones de profesionales (auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador). Más abajo explicamos la diferencia.

Cuándo es obligatoria

El artículo 2.3 de la orden establece que la acreditación es requisito imprescindible para prestar el servicio cuando está financiado directa o indirectamente con fondos públicos, y que su solicitud es voluntaria en caso contrario.

La página de trámite de la Junta indica que la solicitan las entidades prestadoras del servicio, que se puede presentar en cualquier momento («abierto y permanente») y que la resolución se dicta en sesenta días hábiles, con silencio desestimatorio.

Qué exige la orden: personal y formación continua

Requisitos de la Orden FAM/219/2017 sobre personal, formación y memoria
Aspecto Qué dice la orden Referencia
Personal auxiliar Debe contar con la cualificación profesional que la orden establece o con la habilitación excepcional prevista para personas de 55 años o más Art. 5.1.A
Personal de coordinación Titulación de grado o equivalente en Trabajo Social Art. 5.1.B
Formación continua Un mínimo de 20 horas al año Art. 5.2
Memoria de actividad Número de personas usuarias, horas prestadas y relación del personal, que se remite cada año a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales Art. 9.1.a

Sobre la cualificación, la orden se remite a una resolución estatal de 3 de noviembre de 2015 que, según la ficha del BOE, fue derogada por otra de 11 de diciembre de 2017. No hemos localizado una modificación de la Orden FAM/219/2017 que actualice esa remisión, así que se recomienda comprobar en la sede de la Junta qué versión se aplica. Para el marco estatal actual de cualificaciones puedes ver cómo se acredita la cualificación de un gerocultor.

Vigencia y renovación de la acreditación

Según el artículo 11 de la orden, la acreditación tiene una vigencia de un año. Para renovarla es necesario presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, al menos tres meses antes de que expire el plazo de vigencia.

La página de trámite señala que la renovación se acompaña de la relación de altas y bajas de personal y de la memoria de actividad, que incluye la formación. El incumplimiento puede llevar a la pérdida de la acreditación mediante el procedimiento correspondiente (art. 11.2).

Documentación para la acreditación inicial

La página de trámite de la Junta de Castilla y León lista, entre otros, estos documentos para la solicitud inicial:

  • Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Gerente de Servicios Sociales.
  • Reglamento de régimen interior y carta de servicios.
  • Plan de gestión de calidad.
  • Modelo de libro de registro de personas usuarias y modelo de contrato.
  • Organigrama y seguro de responsabilidad civil.
  • Hoja de quejas y sugerencias, declaración responsable y protocolo de actuación ante emergencias.

Los requisitos e indicadores de calidad detallados figuran en un documento aparte de la propia Junta; se recomienda consultarlo en la sede antes de preparar la solicitud.

No es lo mismo acreditar el servicio que habilitar a una persona

Diferencia entre la acreditación del servicio y la habilitación de profesionales
Orden FAM/219/2017 Orden FAM/1086/2017
Qué regula La acreditación del servicio de ayuda a domicilio El procedimiento de habilitaciones, excepcionales o provisionales, de auxiliares de ayuda a domicilio, gerocultores y cuidadores
Quién la solicita La entidad prestadora La persona profesional
Experiencia o formación No aplica Habilitación excepcional: tres años y un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos doce años, o una formación de al menos 300 horas
Plazo de la habilitación provisional No aplica El plazo de solicitud fijado en la versión tras la Orden FAM/1869/2022 era el 31 de marzo de 2023, ya vencido; no hemos localizado una reapertura

Si tu entidad quiere organizar su formación, tienes en plan de formación para ayuda a domicilio una guía de qué suele incluir un plan anual.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula la acreditación de ayuda a domicilio en Castilla y León?

La Orden FAM/219/2017, de 20 de marzo, por la que se regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León, publicada en el BOCyL de 31 de marzo de 2017.

¿Es obligatoria la acreditación?

Sí cuando el servicio está financiado directa o indirectamente con fondos públicos; si no, su solicitud es voluntaria (art. 2.3).

¿Cuántas horas de formación continua exige?

La orden fija un mínimo de 20 horas al año de formación continua (art. 5.2).

¿Cuánto dura la acreditación y cómo se renueva?

Tiene una vigencia de un año y se renueva mediante declaración responsable, presentada al menos tres meses antes de que venza (art. 11.1).

¿La Orden FAM/1086/2017 es la de acreditación del servicio?

No. Regula el procedimiento de habilitaciones, excepcionales o provisionales, de las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador.

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Fuentes

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